Qué es la tarifa plana en 2026 y qué no es
Si te das de alta por primera vez, o llevas al menos dos años sin ser autónomo (tres si ya disfrutaste de la tarifa plana), la cuota es de 80 € al mes durante doce meses. Puedes prorrogarla otros doce si prevés rendimientos netos por debajo del salario mínimo. No es una cuota según ingresos: es una cuota fija mientras dure el incentivo. No sustituye al IVA ni al IRPF. Y no significa que puedas facturar sin darte de alta en Hacienda. Son dos altas distintas: Seguridad Social y censo de empresarios (modelo 036 o 037).
La cuota «de verdad», la de los tramos por ingresos reales, se consulta en la calculadora de cuota de autónomos. Mírala el mismo día del alta, aunque no la pagues todavía. El mes 13, si no hay prórroga, esa es la cifra que aparece. Quien solo ha vivido con 80 € en la cabeza se lleva un disgusto de doscientos o trescientos euros al mes.
De la factura al dinero de la cuenta
Imagina que cierras un trabajo de 1.500 € para una empresa, con IVA del 21 % y retención del 15 %. La base es 1.500 €. El IVA son 315 €. La retención son 225 €. El cliente te paga 1.590 €. De esos 1.590 €, los 315 € de IVA no son tuyos: los ingresarás en el modelo 303, menos el IVA de tus gastos. Los 225 € de retención sí son un pago a cuenta de tu IRPF: no los vuelves a pagar si la cuota anual no da para tanto, y pueden incluso salirte a devolver. Lo que es ingreso de la actividad, antes de gastos y de la cuota, son los 1.500 €. La calculadora de factura hace este desglose al revés si el cliente te ha dicho un total cerrado.
Resta ahora la tarifa plana: 80 €. Quedan 1.420 € antes de los gastos del trabajo (software, transporte, material) y antes del IRPF definitivo. Si ese mes no tienes más facturas, no vives de 1.590 €. Vives de lo que quede después de guardar el IVA. Meter los 315 € en el presupuesto del supermercado es la forma clásica de no poder pagar el 303 en abril.
El segundo año y la cuota por tramos
El rendimiento neto que mira la Seguridad Social es ingresos menos gastos deducibles, y a eso se le resta un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres societario). La cuota que pagas no se resta para elegir el tramo. Con un beneficio de 1.900 € al mes, tras el 7 % quedan unos 1.767 €, tramo general 4 en la tabla de 2026, y una cuota mínima de unos 360 €. Frente a los 80 € de la tarifa plana, el salto es de 280 € cada mes, 3.360 € al año. Si durante el primer año no has apartado esa diferencia, el segundo año se come el colchón.
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, con efecto en las fechas que publica la Seguridad Social (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero). Si el negocio va mejor de lo previsto, subir la base a tiempo evita una regularización gorda al año siguiente. Si va peor, bajarla evita adelantar un dinero que Hacienda te devolverá tarde. La regularización existe precisamente porque el tramo se elige por previsión y se contrasta con la renta real.
IRPF, módulos y el 7 % de retención
La mayoría de actividades nuevas profesionales están en estimación directa: llevas ingresos y gastos y pagas por el beneficio. El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral, y las retenciones que ya te practicaron se restan. Quien empieza y cumple los requisitos puede aplicar el 7 % de retención, en lugar del 15 %, durante el año de alta y los dos siguientes, avisando por escrito al cliente. No es un impuesto más bajo para siempre: es menos adelanto. La cuota anual puede ser la misma.
Una estimación muy simple del IRPF de un autónomo no cabe en la calculadora de trabajadores por cuenta ajena, pero el mecanismo de tramos es el mismo espíritu que la calculadora de IRPF de Andalucía: a más beneficio, más tipo marginal. No apliques el 15 % de la retención como si fuera el tipo final. Con beneficios bajos, la reducción por rendimientos de actividades económicas y el mínimo personal dejan la cuota muy por debajo. Con beneficios altos, el marginal de Andalucía más el estatal se acerca al 45 % en la parte alta de la base.
Qué queda para vivir
Después de cuota, IVA apartado y una reserva para el IRPF, el resto es el sueldo. Pásalo por la regla 50/30/20 solo cuando sea un neto repetible, no el mejor mes del año. Los autónomos con ingresos irregulares viven mejor con un sueldo fijo que se pagan a sí mismos y con el exceso en una cuenta aparte, que gastando cada factura según llega. La tarifa plana da un año para aprender ese hábito con una cuota pequeña. No da un año de vacaciones fiscales.
Y la base que eliges hoy es la que, dentro de unas décadas, alimenta la pensión. Cotizar siempre por el mínimo abarata el presente y abarata la jubilación. No es una trampa si lo decides con los dos números delante. Es una trampa si solo has mirado los 80 €.
Un mes de números, de principio a fin
Supón dos facturas a empresas en un mes normal del primer año. Una de 1.800 € y otra de 900 €, las dos con IVA del 21 % y retención del 15 %. Las bases suman 2.700 €. El IVA repercutido son 567 €. Las retenciones son 405 €. Los clientes pagan 2.862 € en total. De esos 2.862 €, aparta 567 € para el modelo 303, menos el IVA de los gastos con factura. Si has comprado material por 200 € más 42 € de IVA, el IVA a ingresar baja a 525 €. La cuota de la tarifa plana son 80 €. Las retenciones de 405 € no se restan otra vez: ya te las quitó el cliente y se las contarás a Hacienda en el IRPF.
Quedan, antes de otros gastos y antes del impuesto sobre la renta, 2.700 − 80 − 200 = 2.420 €. No son 2.862 €. Si vives como si lo fueran, el trimestre no cuadra. Y este mes bueno no se repite en agosto. Por eso el sueldo que te asignas tiene que salir del mes flojo, no de este. Cuando acabe la tarifa plana, resta además la diferencia hasta la cuota del tramo, que con un beneficio así ya no son 80 €. Haz la resta el mismo día que mires el tramo en la calculadora, y deja esa diferencia en la cuenta del impuesto, al lado del IVA, para que el segundo año no se coma el primero.