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Calculadora de IRPF 2026 (Andalucía)

Estima la cuota de tu declaración sumando el tramo estatal y el autonómico de Andalucía, con los mínimos de 2026.

Actualizada: octubre de 2026

Tus rentas de 2026

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Cuota estimada en Andalucía

Cuota líquida estimada
—
Rendimiento neto del trabajo
Reducción art. 20
Base liquidable general
Cuota estatal
Cuota autonómica (Andalucía)
Cuota del ahorro
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Cómo se estima el IRPF de 2026 en Andalucía

La declaración de la renta no aplica un único porcentaje a todo lo que ganas. El impuesto se parte en dos cuotas que se suman: la estatal, igual en todo el territorio común, y la autonómica, que en esta calculadora es la de Andalucía. Cada una tiene su escala y su mínimo personal y familiar. El resultado es una estimación de la cuota del ejercicio 2026, no el modelo 100 definitivo: no entra la deducción por vivienda, ni las autonómicas por alquiler o familia numerosa, ni las ganancias con coeficientes de abatimiento.

Paso 1. Del bruto al rendimiento neto

Se parte de los rendimientos íntegros del trabajo (el bruto anual de la nómina, con pagas extra). Se restan las cotizaciones a la Seguridad Social y los 2.000 € de otros gastos del artículo 19.2.f de la Ley del IRPF. Si dejas la casilla de cotizaciones vacía, la calculadora estima el 6,50 % del bruto de un contrato indefinido a tiempo completo, el tipo del trabajador en la Orden PJC/297/2026 (contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 %, formación 0,10 % y MEI 0,15 %), sin pasar de la base máxima. Si tu nómina es distinta, escribe la cifra del certificado de retenciones.

Paso 2. Reducción por rendimientos del trabajo

El artículo 20, en la redacción del Real Decreto-ley 4/2024, reduce el rendimiento neto si no supera 19.747,50 € y el resto de rentas, excluidas las exentas, no pasa de 6.500 €. Hasta 14.852 € de rendimiento neto previo a los 2.000 €, la reducción es de 7.302 €. Entre 14.852 € y 17.673,52 € baja 1,75 € por cada euro de más. Entre 17.673,52 € y 19.747,50 € baja desde 2.364,34 € a razón de 1,14 € por euro. La reducción no puede dejar el rendimiento en negativo. Por encima de 19.747,50 €, o si tienes otras rentas mayores de 6.500 €, la reducción es cero.

Paso 3. Base liquidable y mínimos

A la base imponible general se le restan, si marcas tributación conjunta, 3.400 € en el caso de un matrimonio o 2.150 € en una unidad monoparental (artículo 84). También puedes restar aportaciones a planes de pensiones u otras reducciones en la casilla correspondiente. Sobre la base liquidable se aplican dos escalas y, de cada cuota, se resta la escala aplicada al mínimo.

El mínimo estatal del artículo 57 y siguientes es de 5.550 € por el contribuyente, más 1.150 € a partir de los 65 años y otros 1.400 € a partir de los 75. Por descendientes: 2.400 €, 2.700 €, 4.000 € y 4.500 €, y 2.800 € extra por cada menor de tres años. Andalucía, en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, usa importes algo mayores: 5.790 € por el contribuyente, 1.200 € y 1.460 € por edad, 2.510 €, 2.820 €, 4.170 € y 4.700 € por descendientes, y 2.920 € por el menor de tres años. Si el mínimo se comparte, la calculadora divide solo la parte de descendientes. El mínimo por discapacidad no está tabulado aquí: súmalo en la casilla de mínimo adicional, con la cifra de la ley que te corresponda.

Escalas de 2026

Escala estatal del artículo 63 de la Ley 35/2006, vigente en 2026:

Base liquidable hastaTipo estatal
12.450 €9,50 %
20.200 €12,00 %
35.200 €15,00 %
60.000 €18,50 %
300.000 €22,50 %
En adelante24,50 %

Escala autonómica de Andalucía (artículo 23 de la Ley 5/2021, redacción del Decreto-ley 7/2022, sin cambios conocidos para 2026):

Base liquidable hastaTipo autonómico
13.000 €9,50 %
21.100 €12,00 %
35.200 €15,00 %
60.000 €18,50 %
En adelante22,50 %

Los tramos no coinciden, así que el tipo marginal total no es el doble del estatal en todos los puntos. Alguien con base entre 12.450 € y 13.000 € paga 12 % estatal y todavía 9,50 % andaluz. El tipo marginal que muestra la calculadora es la suma del tramo estatal y del tramo andaluz en los que cae el último euro de la base liquidable general.

Base del ahorro

Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales no van a la escala general. Desde 2025, los artículos 66 y 76 aplican la misma escala a la parte estatal y a la autonómica: 9,50 % hasta 6.000 €, 10,50 % hasta 50.000 €, 11,50 % hasta 200.000 €, 13,50 % hasta 300.000 € y 15 % en adelante, en cada mitad. Sumadas, los tipos totales son 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %. Andalucía no ha publicado una escala del ahorro distinta de la complementaria por defecto, y esta calculadora usa esa. Si el mínimo no se agota en la base general, el exceso reduce la base del ahorro antes de aplicar la escala.

Ejemplo con 22.000 € brutos

Una persona de 35 años, sin hijos y con tributación individual, gana 22.000 €. La Seguridad Social estimada es 1.430 € (el 6,50 %). El rendimiento neto previo, el que usa el artículo 20, es 20.570 €: supera 19.747,50 € y la reducción sale 0 €. Los 2.000 € de otros gastos se restan después y dejan el rendimiento neto en 18.570 €, que pasa a ser la base liquidable. El mínimo estatal es 5.550 € y el andaluz 5.790 €. La cuota estatal sale 1.389,90 € y la andaluza 1.353,35 €. Cuota líquida: 2.743,25 €, un tipo medio del 14,77 % sobre la base liquidable y un marginal del 24 % (12 % + 12 %). Si en la nómina ya te retuvieron esa cantidad, el resultado de la declaración sería cero; si te retuvieron más, saldría a devolver. Que 18.570 € esté por debajo de 19.747,50 € no reabre la reducción: el umbral no se mide después de los 2.000 €.

Con 14.000 € brutos la misma persona tiene un rendimiento neto de 11.090 € después de 910 € de cotización y 2.000 € de gastos, y la reducción de 7.302 € deja la base en 3.788 €, por debajo de los dos mínimos: la cuota estimada es cero. Eso no significa que la nómina no lleve retención: la retención se calcula con el reglamento y luego se regulariza en la declaración.

Qué no hace esta estimación

No reparte rentas entre los miembros de una unidad familiar real, no aplica la deducción por maternidad ni la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual introducida en octubre de 2026, y no calcula rendimientos de actividades económicas con sus gastos. Si tienes un piso alquilado, calcula antes el rendimiento neto en la calculadora de rentabilidad del alquiler y pega esa cifra en «otros rendimientos». Para ver cómo la retención de la nómina se parece a esta cuota, cruza el resultado con la calculadora de sueldo neto. Si eres autónomo, la cuota del RETA se resta como gasto de la actividad, no como la cotización del trabajador por cuenta ajena: mírala en la calculadora de cuota de autónomos.

Estimación orientativa para residentes en Andalucía en 2026. El mínimo por discapacidad, las anualidades por alimentos y las deducciones autonómicas hay que añadirlos a mano. Contrasta el resultado con Renta WEB.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IRPF paga en Andalucía alguien con 22.000 € brutos?

En la estimación de esta calculadora, una persona soltera de 35 años sin hijos paga unos 2.743 € de cuota líquida: 1.390 € de tramo estatal y 1.353 € de tramo andaluz, después de restar la Seguridad Social y los 2.000 € de otros gastos.

¿Por qué el tramo andaluz no es igual que el estatal?

El Estado y Andalucía deflactaron y dibujaron sus escalas por separado. Andalucía empieza el segundo tramo en 13.000 € y no tiene el tipo del 24,50 %: su marginal máximo autonómico es el 22,50 % desde 60.000 €.

¿Los 2.000 € de otros gastos hay que justificarlos?

No. El artículo 19.2.f los reconoce a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, con el límite del propio rendimiento. Suben si hay movilidad geográfica o discapacidad, y en ese caso puedes cambiar la cifra.

¿La reducción de 7.302 € la tiene todo el mundo?

No. Solo si el rendimiento neto del trabajo, antes de esos 2.000 €, no supera los umbrales del artículo 20 y el resto de rentas no exentas no pasa de 6.500 €. Con sueldos medios la reducción ya es cero.

¿Dónde pongo los intereses de una cuenta?

En la base del ahorro, no en la base general. Tributan a los tipos del 19 % al 30 %, sumando la mitad estatal y la autonómica. El alquiler de una vivienda, en cambio, va a la base general.

¿Sirve para País Vasco o Navarra?

No. Esos territorios tienen su propio IRPF, con escalas y mínimos distintos. Esta página usa la Ley 35/2006 y la escala de Andalucía.

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