Qué incluye el finiquito
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo: despido, baja voluntaria o fin de contrato. Tiene tres partes:
- Salario de los días trabajados del último mes que todavía no has cobrado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por ley son al menos 30 días naturales al año, y se generan en proporción al tiempo trabajado. Se valoran a salario anual / 365 por día.
- Parte proporcional de las pagas extra que se han generado desde la última que cobraste. Si tienes las pagas prorrateadas en la nómina, esta parte es cero.
Devengo anual o semestral de las pagas extra
Depende de tu convenio. Con devengo anual, la paga de Navidad se genera de enero a diciembre y la de verano de julio a junio. Con devengo semestral, la de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Si no lo sabes, revisa tu convenio colectivo o tus nóminas.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito se cobra siempre. La indemnización por despido solo existe en algunos casos (despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal) y se calcula aparte. No la metas en esta suma: una está exenta dentro de los límites legales y la otra tributa como salario desde el primer euro.
Las vacaciones, con calma
El artículo 38 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales, que muchos convenios traducen a 22 laborables. Se devengan por el tiempo de alta, no el 1 de enero entero si entraste en marzo. Esta calculadora prorratea sobre el año y resta los días que indiques como disfrutados. Si quieres aislar solo esa pata, con el detalle de naturales frente a laborables, usa la calculadora de vacaciones no disfrutadas y comprueba que no estás contando el mismo día en los dos sitios. El valor del día aquí es el salario anual entre 365 en el criterio de días naturales. Un convenio que diga «salario mensual entre 30» puede apartarse unos euros si las pagas no están bien prorrateadas: ajusta el salario anual para que el cociente coincida con lo que diga el convenio.
Qué mirar antes de firmar
El recibo del finiquito no es una renuncia automática a reclamar si lo firmas como no conforme, pero un «recibí» a secas complica la prueba. Comprueba tres cifras por separado: los días del mes (a menudo sobre 30, no sobre los hábiles del calendario), las vacaciones y la parte de las pagas. Los días hábiles entre la baja y el pago no cambian el importe; si te interesa el plazo para reclamar cantidades, es de un año, y puedes contar fechas en la calculadora de días entre fechas sin confundir ese año civil con los 20 días hábiles del despido. Si además te queda prestación, la base del paro no incluye este finiquito: se estima en la calculadora de paro a partir del salario regular.
Un ejemplo para no firmar a ciegas
Salario bruto anual de 24.000 €, catorce pagas no prorrateadas en el sentido de que el anual ya las incluye, baja el día 15 de un mes de 30 y diez días de vacaciones generados y no hechos. El salario diario sobre 365 es 65,75 €. Quince días de salario son unos 986 €. Diez días de vacaciones, otros 657 €. La parte de pagas extra depende de cuántas ya cobraste: si no iba ninguna prorrateada y llevas medio año desde la última, hay otra bolsa de varios cientos de euros. Suma las tres líneas en bruto y luego acepta que el neto será menor, porque cotizan y tributan. Si el papel de la empresa da un líquido sin decir el bruto, pide el desglose. Un número único no se puede comprobar.
El preaviso, si el convenio obliga a quince días y te vas sin avisar, puede restar. Si te despiden y el convenio también exige preaviso a la empresa, puede sumar. No lo mezcles con la indemnización de 20 o 33 días. Son contadores distintos y se discuten con papeles distintos. Llega a la firma con esta suma hecha y con las vacaciones del calendario, no con las que recuerdas.