El IVA no es tu dinero
Cuando facturas 1.000 € más 210 € de IVA, ingresas 1.210 € y debes 210 €, salvo que tengas IVA soportado que restar. Tu ingreso de la actividad son 1.000 €. Si te gastas los 1.210 €, el trimestre del modelo 303 llega y no hay con qué pagarlo. La costumbre que funciona es apartar el IVA el mismo día del cobro, en otra cuenta, y no mirarlo como disponible. La calculadora de IVA saca la cuota desde el precio con o sin impuesto. La calculadora de porcentajes hace la misma cuenta cuando el problema es «quíteme el 21 %» y no recuerdas si hay que dividir o multiplicar. Quitar un 21 % no es multiplicar por 0,79: es dividir entre 1,21.
Repercutido menos soportado
El IVA repercutido es el que pones en las facturas a tus clientes. El soportado es el que te cobran tus proveedores en facturas correctas, con tu NIF, por bienes y servicios que uses en la actividad. La diferencia, si es positiva, se ingresa. Si es negativa, se compensa en trimestres siguientes o, cumpliendo requisitos, se pide la devolución. Un ticket de supermercado sin factura a tu nombre no resta. Un gasto personal, aunque tenga factura, tampoco. El criterio es de afectación a la actividad, no de «tengo el PDF».
El modelo 303 es trimestral para casi todos los autónomos: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el último. El resumen anual es el modelo 390. No esperes a la renta de junio para pensar en el IVA. Son impuestos distintos y calendarios distintos.
Tipos y territorios
El general es el 21 %. El reducido del 10 % cubre, entre otras cosas, la hostelería y la rehabilitación de vivienda en los casos que marca la ley. El superreducido del 4 % es estrecho: pan, leche, libros, algunos medicamentos. Inventar un 10 % porque «es un servicio» no es una estrategia, es una factura mal hecha que el cliente empresario no se podrá deducir y que a ti te reclamará la AEAT. En Canarias no hay IVA: hay IGIC, con sus propios tipos. En Ceuta y Melilla, IPSI. Una calculadora peninsular no sirve tal cual si tu cliente y tú estáis en las islas. El recargo de equivalencia, obligatorio para ciertos minoristas, añade un porcentaje en tus compras y a cambio no presentas el 303 por esa actividad. Si estás en recargo, no «te deduces el IVA» como el resto.
De la factura al 303
Una factura a una empresa lleva base, tipo, cuota y, si procede, retención de IRPF. La retención no es IVA y no se resta en el 303: se resta en el pago fraccionado del IRPF, el modelo 130, y en la renta. La calculadora de factura separa las tres cifras para no ingresar de menos ni de más. Ejemplo. Base 2.000 €, IVA 420 €, retención 15 % que son 300 €. El cliente paga 2.120 €. En el 303 declaras 420 € de repercutido. En el 130, el pago a cuenta ya incluye esos 300 € retenidos, así que no los vuelves a adelantar enteros. Si además compraste un ordenador de 1.000 € más 210 € de IVA con factura a tu nombre, el soportado de 210 € baja el 303 a 210 €. Esos 210 € sí salen de la cuenta del IVA, no de tu sueldo.
Qué queda después del impuesto
Cuando el IVA está apartado y la cuota de autónomos pagada, lo que queda es la base para vivir y para el IRPF. La cuota, que durante la tarifa plana son 80 € y después la del tramo, se ve en la calculadora de cuota de autónomos. No la pagues con el dinero del IVA. Y no fijes tus precios sumando el IVA al final sin decirlo: un presupuesto de 1.000 € que luego se convierte en 1.210 € es una discusión con el cliente. Di siempre si el precio lleva IVA. Si trabajas con particulares, ellos no se deducen nada y el precio que les importa es el final. Si trabajas con empresas, les importa la base. Las dos frases caben en la misma factura, y evitan el malentendido que más dinero hace perder a quien empieza.
Un trimestre en una hoja
Tres meses, seis facturas de 1.000 € más IVA, todas a empresas. Base del trimestre: 6.000 €. IVA repercutido al 21 %: 1.260 €. Retenciones al 15 %: 900 €. Has cobrado 6.360 €. Gastos con factura: un ordenador de 800 € más 168 € de IVA, y software por 100 € más 21 €. IVA soportado: 189 €. El 303 de ese trimestre pide 1.260 − 189 = 1.071 €. El beneficio de la actividad, antes de la cuota de autónomos, es 6.000 − 900 de gastos = 5.100 €, y las retenciones de 900 € ya están adelantadas para el IRPF. La cuota del trimestre, si sigues en tarifa plana, son 240 €. Nada de eso se resta en el 303. Si metes la cuota o la retención en la casilla del IVA, el modelo sale mal y la carta llega igual.
Aparta el IVA en otra cuenta el día que cobras cada factura, no el día 15 del mes de presentación. Con 1.071 € a ingresar, quien se gastó el IVA en el alquiler no tiene un problema de contabilidad: tiene un descubierto. Y guarda las facturas de gastos con tu NIF. Sin ellas, los 189 € no existen aunque el dinero haya salido del banco. Al año, el 390 resume estos trimestres. Si los cuatro cuadran con lo que apartaste, la renta ya no te da un susto por el IVA, porque el IVA no iba en la renta. Iba aquí.
Si un trimestre sale a compensar porque compraste mucho y facturaste poco, el IVA negativo no es dinero en el bolsillo todavía: se arrastra al trimestre siguiente salvo que pidas devolución y te la concedan. No lo gastes por adelantado. Y si cambias de tipo a mitad de año, una factura al 10 % mezclada con las del 21 % se declara en su casilla, no «redondeada» al general. Un error de tipo se corrige con una factura rectificativa, no tapándolo en el 303.