Inicio › Guías › Cuándo se cobra la paga extra de Navidad y cuánto es

Cuándo se cobra la paga extra de Navidad, y cuánto es

La ley obliga a pagarla. No dice de cuántos euros ni el día exacto. Esta guía separa lo que es norma de lo que es convenio.

Actualizada: octubre de 2026

Dos pagas al año, y el silencio sobre el importe

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una, con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que fijen el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La cuantía también la fija el convenio. No hay un artículo que diga «la extra es una mensualidad del salario base más antigüedad» para todo el país. En muchos convenios acaba siendo eso, y por eso la calculadora de la paga extra propone, si dejas la casilla vacía, el bruto anual partido entre 14. Es una hipótesis, no un mínimo legal. Si tu convenio excluye un complemento, escribe el importe del convenio y no el bruto de la nómina entera.

El día concreto de diciembre tampoco es único. Hay empresas que la adelantan a la primera semana y otras que la ingresan junto a la mensualidad, en dos líneas o en una. «Con ocasión de las fiestas de Navidad» cabe del puente de diciembre a Reyes. La fecha que cuenta para ti es la del calendario de pagos de tu empresa, no la de un blog.

Si no has trabajado el periodo entero

La extra se devenga con el tiempo trabajado, no aparece entera el día del alta. El convenio dice si el periodo es el año natural o el semestre. En un año no bisiesto como 2026, el año natural tiene 365 días. El semestre de julio a diciembre tiene 184. Es el mismo corte que usa la calculadora de finiquito de este sitio, para que las dos cuentas no se contradigan. Quien entra el 1 de octubre en un devengo semestral no cobra la extra completa de diciembre: cobra la parte de los días que haya estado de alta.

Con un bruto anual de 28.000 € repartido en catorce pagas iguales, la extra íntegra son 2.000 €. Noventa y dos días de un semestre de 184 son la mitad: 1.000 € brutos. Si tu convenio cuenta meses enteros en vez de días, el resultado puede variar en unos euros. La calculadora usa días porque se pueden comprobar. Si el convenio dice «por meses completos», ajusta los días para que el cociente sea el del convenio, no dejes que una pantalla te discuta el texto que has firmado.

Doce pagas no es un aumento

El mismo artículo 31 permite que el convenio prorratee las gratificaciones en las doce mensualidades. Si el convenio lo prohíbe, la empresa no puede decidirlo por su cuenta en la nómina: hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre qué pasa cuando se prorratea contra lo que el convenio dice, y el desenlace no es «da igual mientras el anual cuadre». Si el convenio lo permite, o no lo prohíbe y lo habéis pactado, la mensualidad sube y en diciembre no hay una segunda transferencia.

Con esos 28.000 €, doce pagas son 2.333,33 € al mes y catorce son 2.000 €. La diferencia, 333,33 € cada mes, es la prorrata de las dos extras (4.000 € entre 12 meses). A final de año el bruto es el mismo. Lo que cambia es cuándo lo ves. Quien vive al día y cobra en doce pagas tiene más margen cada mes y ningún pico en junio ni en diciembre. Quien cobra en catorce tiene meses más justos y dos ingresos que parecen un regalo y no lo son: ya estaban en el sueldo anual. Gastar la extra «porque es extra» es gastar salario. El neto de diciembre, con una retención de ejemplo del 15 % sobre 2.000 €, serían 1.700 €. El 15 % es un ejemplo. El porcentaje de tu nómina es el que hay que poner, y se lee como explica la guía de cómo leer la nómina.

Seguridad Social en la extra, e IRPF

La base de cotización de cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extra, aunque ese mes no se cobren. Lo dice el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso en la nómina de la extra lo normal es no ver otra vez el 6,50 % del trabajador: esa cotización se ha ido pagando de enero a diciembre. El IRPF sí se retiene al cobrar. No hay un tipo «de Navidad». Es el mismo mecanismo que el resto del año, calculado con lo que declaraste en el modelo 145. Si tu situación familiar ha cambiado y no lo has comunicado, la retención de la extra arrastra el error, y el ajuste llega en la renta, no en un ingreso milagroso de enero.

La extra cotizada y la extra cobrada no siempre coinciden en el finiquito. Si te vas el 30 de noviembre, la parte devengada y no cobrada se liquida entonces. Está en la calculadora de finiquito, separada del salario de los días del mes y de las vacaciones. No la sumes otra vez si ya te la están pagando prorrateada cada mes: en un contrato de doce pagas la casilla de extras del finiquito sale a cero precisamente para no pagarla dos veces.

Qué hacer con ella cuando llega

El orden que no suele fallar es al revés del impulso. Primero, el hueco de enero: recibos que vencen, seguro, tarjeta de los regalos. La calculadora de la cuesta de enero dice cuánto apartar al mes, y en diciembre ese «mes» puede ser una sola transferencia el día que entra la extra. Segundo, el presupuesto de regalos y comidas, con un tope escrito. Tercero, lo que sobre. Quien invierte el orden descubre en la segunda semana de enero que la extra fue un préstamo que se hizo a sí mismo.

Nada de esto exige una hoja perfecta el primer año. Exige no llamar extraordinario a un salario que el convenio ya había contado, y no llamar entero a un importe que solo has devengado en parte. Con esas dos ideas, la cifra de la calculadora se puede comprobar contra la nómina de diciembre en diez minutos. Si no cuadra, el siguiente paso es el convenio, no una discusión con la retención, que casi siempre está haciendo lo que el porcentaje dice.

Preguntas frecuentes

¿Qué día se cobra la paga extra de Navidad?

No hay un día nacional. El Estatuto dice que se cobra con ocasión de las fiestas de Navidad. La fecha la marcan el convenio y el calendario de pagos de la empresa.

¿Tiene que ser igual a una mensualidad?

No por ley. El artículo 31 deja la cuantía al convenio. Dividir el bruto anual entre 14 solo vale cuando el contrato está expresado así.

¿Me corresponde entera si llevo tres meses?

No, salvo mejora del convenio. Se paga la parte proporcional del periodo de devengo, que puede ser el año o el semestre.

¿Por qué la extra no descuenta Seguridad Social?

Porque esa cotización ya va prorrateada en las doce bases mensuales, según el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social. El IRPF sí se retiene al cobrarla.

¿Gano más con 12 pagas?

El bruto anual es el mismo. Con 12 pagas cada mes es más alto y en diciembre no hay un segundo ingreso. Con 14, diciembre trae la extra y el resto de meses son más bajos.

Otras calculadoras

Gasto de Navidad

Gratis y actualizada a 2026.

Cuesta de enero

Gratis y actualizada a 2026.

Amigo invisible

Gratis y actualizada a 2026.

Precio por kilo

Gratis y actualizada a 2026.